Responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma las reclamaciones que le hayan sido planteadas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Callosa d`En Sarrià (Alacant/Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21001868

 


Responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica que con fecha 8 de marzo de 2021 se ha dado respuesta al Sr. (…..) a la reclamación que presentó con fecha 6 de agosto de 2020 en relación con la puntuación obtenida en el examen de conserje en el que participó y en la que solicitaba una motivación al respecto, siendo esa falta de respuesta expresa a la reclamación planteada el motivo de admisión a trámite de la presente queja.

2. De lo expuesto se desprende que dicha reclamación ha sido contestada transcurridos ocho meses y tras la intervención de esta institución, alegando esa Administración que “esta demora se ha debido a la situación anormal en la que nos encontramos motivada por la covid-19, ya que alguno de los miembros del Tribunal estaba adscrito al teletrabajo, no teniendo acceso a los documentos a los que se refiere el interesado. Pidiendo disculpas por la demora sufrida”.

3. Cabe señalar que en el momento de la presentación de la reclamación por el interesado ya había sido derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos debido a la situación generada por la covid-19, por lo que la ausencia de actividad administrativa observada conlleva a que esa Administración repare en que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma las reclamaciones que le hayan sido planteadas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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