Responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones formuladas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 05/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18009453

 


Responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones formuladas.

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..).

Analizada la información remitida, esta institución estima necesario realizar ante ese Ayuntamiento de Cabanillas del Campo una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información y documentación que se acompaña se desprende que esa Administración local ha respondido con fecha 15 de marzo de 2019 a las solicitudes formuladas con fechas 6 de junio y 1 de diciembre de 2017 por el Sr. (…..) en materia retributiva.

Han sido respondidas transcurrido el plazo de más de año y medio desde que la primera solicitud fue formulada, y tras la intervención de esta institución, sin que ese Ayuntamiento justifique en modo alguno en el informe trasladado los motivos de tal demora pues se limita a exponer que “por diversas razones no había podido ser enviada hasta el momento”.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a las solicitudes formuladas en su día por el interesado, pues se insiste que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta a las mismas, conlleva que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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