Obligación de resolver en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 03/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Cuenca
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20002007

 


Obligación de resolver en tiempo y forma.

Don (…..), funcionario de ese Ayuntamiento de Cuenca, ha comparecido ante esta institución solicitando su intervención.

Argumentación

1. Expone que a pesar de dirigir numerosos escritos a esa corporación municipal en reclamación de determinada cantidad en concepto de dieta, no se le ha respondido a los mismos hasta el 7 de febrero de 2020.

2. Señala el Sr. (…..) que sobre el citado asunto dirigió escritos con fechas 06/06/19; 08/08/2019; 10/10/19; 15/10/2019; 11/11/19; 31/10/19; 10/12/19 y 06/02/20, de los cuales así como de sus registros de entrada acompaña copia a esta institución, señalando que por Decreto nº …../2020, de 7 de febrero, ha sido respondida en sentido desestimatorio su pretensión, sin que en ningún momento ese Ayuntamiento de Cuenca haya justificado la demora en resolver la solicitud del interesado.

Analizados los hechos y documentación aportada por el interesado en su comparecencia ante esta institución, y sin entrar en el fondo del asunto, se ha estimado oportuno realizar una serie de consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De los antecedentes expuestos así como del texto del propio Decreto nº …../202, de 7 de febrero de 2020, por el que se responde a la reclamación del Sr. (…..), en el que se mencionan todas las solicitudes dirigidas a esa corporación sobre el asunto expuesto, se desprende la dilación de ocho meses en resolver la misma, sin que ese Ayuntamiento justifique en modo alguno en su resolución los motivos de tal demora.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a los numerosos escritos dirigidos a esa corporación, conlleva a que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se recuerda que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Cuenca el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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