Respuesta en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que le hayan sido formulados, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 09/10/2020
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20002937

 


Respuesta en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones.

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. De la información y documentación que se acompaña se observa que esa Administración local ha resuelto expresamente con fecha 8 de octubre de 2020 el recurso de reposición interpuesto por el Sr. (…..) con fecha 11 de julio de 2019 en materia retributiva.

De lo expuesto se desprende que ha sido resuelto tras la intervención de esta institución, sin que ese ayuntamiento justifique, en modo alguno, los motivos de tal demora, al margen del periodo en los que ha estado declarado el estado de alarma a consecuencia del Covid-19 y suspendidos los plazos de resolución de los procedimientos administrativos, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

2. Esa ausencia de actividad administrativa durante más de once meses respecto a la resolución del recurso administrativo interpuesto en su día, pues se insiste que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta a la misma, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la resolución o no a los recursos interpuestos por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria resuelva de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Getafe el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que le hayan sido formulados, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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