Obligación de resolver en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos que le hayan sido planteados, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 20/05/2020
Administración: Secretaría General Técnica. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20002650

 


Obligación de resolver en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja formulada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información y documentación que se acompaña se desprende que esa Administración ha dictado resolución expresa el 18 de febrero de 2020 al recurso de alzada interpuesto por la interesada el 10 de diciembre de 2018, en materia de financiación con fondos públicos por parte de Muface de un medicamento para el tratamiento de su enfermedad.

De lo expuesto se desprende que ha sido resuelto transcurrido más de catorce meses desde que fue formulado, sin que esa Administración justifique en modo alguno ante esta institución los motivos de tal demora y sin que parezca que haya sido acordada y notificada a la interesada la suspensión de los plazos máximos para resolver el procedimiento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto al recurso administrativo interpuesto en su día por la Sra. (…..) conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a los recursos formulados por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos que le hayan sido planteados, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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