Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 11/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21016836

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Ferrol, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, en primer lugar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de respuesta a las solicitudes formuladas por el interesado para participar en la cobertura, mediante comisión de servicios convocada por esa corporación local por razones de urgente necesidad, de los puestos de jefaturas de Servicio y Sección de Recursos Humanos así como el de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales, a cuyos efectos esa corporación local dio publicidad para que los funcionarios de carrera interesados, pertenecientes a los grupos y cuerpos o escala requeridos, presentasen la solicitud para ser tenidos en cuenta en el procedimiento, como así hizo el Sr. (…..).

2. La información trasladada señala que, sin embargo, una vez recibidas las ofertas en el plazo indicado, por parte de ese ayuntamiento “se decidió no seguir con el procedimiento” para la cobertura mediante comisión de servicios de dichos puestos de forma que no se cubrieron y en la actualidad continúan vacantes, si bien se indica que con fecha 26 de mayo de 2021 por resolución de la Concejal Delegada del Área de Economía, Hacienda y Patrimonio, Recursos Humanos, Empleo, Promoción Económica, Turismo, Estadística y Edusi se aprobaron las bases específicas que regirán la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de varios puestos de trabajo vacantes en la RPT actual, entre ellos, la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Empleo.

3. De lo expuesto se desprende que ese Ayuntamiento de Ferrol decidió no continuar con el procedimiento iniciado de oficio de convocar, por razones de urgencia, mediante comisión de servicios, la cobertura de determinados puestos pero, sin embargo, no adoptó formalmente resolución motivada al respecto ni dio traslado ni notificación de la misma a los interesados que presentaron su candidatura de participación, no dando por ello debido cumplimiento a la obligación de resolver y notificar debidamente a los interesados la resolución adoptada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el cual señala que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Ferrol el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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