Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizada la información remitida, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En la información trasladada se indica que por ese Ayuntamiento se tomaron en consideración todas las candidaturas, eligiendo la más adecuada para la designación del cargo de coordinador de la agrupación de voluntarios de protección civil, ya que se trataba de un puesto de libre designación por parte del equipo de gobierno.
2. El motivo de inicio de actuaciones tras la comparecencia ante esta institución del Sr. (…..) fue la falta de respuesta al recurso potestativo de reposición que presentó ante ese Ayuntamiento el 29 de junio de 2015 a través del registro de esa corporación, y del que esta institución acompañaba copia.
3. En la información trasladada esa Administración provincial no alude a la falta de respuesta al recurso que fue instado por el interesado motivo, se insiste, del inicio de actuaciones por esta institución, de lo que se desprende que no ha habido respuesta al mismo y por tanto no se ha producido notificación alguna al interesado sobre la cuestiones que en el mismo planteaba.
4. La resolución o no a las reclamaciones planteadas no debe quedar al arbitrio de esa corporación ya que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la obligación de respuesta.
La norma exige que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes y recursos que se le formulen, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
5. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Garrucha el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes y recursos que le hayan sido formulados, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta institución insiste en que la falta de respuesta al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada, debiéndose notificar al Sr. (…..) directamente la oportuna resolución pues, en modo alguno, esa corporación queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta directa al interesado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a contestar el recurso que el Sr. (…..) formuló ante ese Ayuntamiento, en los términos en que fue planteado y notificar formalmente al interesado la resolución que sea adoptada.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo