Respuesta en tiempo y forma a las solicitudes presentadas al Ayuntamiento Cumplir con las normas reguladoras del procedimiento administrativo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Carreño (Asturias)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17014281


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El escrito remitido por ese Ayuntamiento se limita a trasladar copia de la respuesta que se ha enviado el 2 de octubre de 2017 a la solicitud formulada el 6 de febrero de 2017.

De los datos aportados se desprende que ha sido respondida transcurridos ocho meses desde que fue formulada, inactividad administrativa que esa corporación justifica en el hecho de que las reivindicaciones formuladas en el citado escrito están siendo tratadas en el expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de esa corporación.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a la solicitud formulada en su día ‑pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta a la misma‑ conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, en este caso un empleado al servicio de esa Administración local.

La obligación de responder expresamente a las solicitudes, independientemente de su naturaleza y de que asista al peticionario o no el derecho que reclama, lo exige la norma, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Carreño el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder, en tiempo y forma, a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a dar por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.