Respuesta en tiempo y forma a las solicitudes formuladas por los ciudadanos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003646


Texto

Esta institución agradece la información trasladada, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar ante ese Ayuntamiento de Alcorcón una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento reconoce en la información trasladada, con respecto a la falta de respuesta a los numerosos escritos dirigidos por el Sr. (…..), no haber obrado adecuadamente pues, en efecto, no ha respondido a ninguno de los escritos presentados desde 2014 en relación al asunto que nos ocupa.

Asimismo, se desprende que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando, por parte de esa corporación local, se han iniciado los trámites oportunos para la tramitación del abono de la indemnización que, en calidad de beneficiario por el fallecimiento de su esposa funcionaria de ese Ayuntamiento, pudiera corresponderle.

2. Por ello, esta institución considera que esa Administración ha de reparar en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Alcorcón el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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