Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Doña (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. La información trasladada señala que la señora (…) dirigió un escrito a la Subdirección General de Recursos Humanos, con fecha de entrada en el registro de esa Secretaría General el 16 de marzo de 2016, en el que planteaba reclamación económica al considerar que percibía un complemento singular de puesto inferior al asignado a otros trabajadores de su misma categoría profesional y que prestan servicios en el mismo Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas.
Esa Administración indica que mediante escrito de 22 de marzo de 2016, de la citada Subdirección General, se contestó a la solicitante explicando tanto la situación como los motivos por los que es correcta la cuantía correspondiente al complemento singular de puesto que percibe mensualmente.
2. En la información trasladada no se alude a la falta de respuesta a la primera de las solicitudes que la interesada dirigió a esa Administración penitenciaria con fecha 28 de abril de 2015 (número de registro de entrada en el Centro Penitenciario de León…), y de la que esta institución acompañaba copia en el inicio de actuaciones, en la que la señora (…) planteaba la misma reclamación económica relativa a sus retribuciones, sin que en el petitum de información formulado esta institución realizase consideraciones sobre el fondo del asunto.
3. Fue precisamente esa ausencia de respuesta a la primera solicitud formulada por la señora (…) lo que motivó que la interesada se dirigiera de nuevo a la citada Subdirección General, mediante escrito posterior de 25 de febrero de 2016, y a esta institución, al haber transcurrido más de diez meses sin obtener oportuna respuesta a la misma.
Esta ausencia de actividad administrativa respecto a la primera de las solicitudes formuladas conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las reclamaciones planteadas, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
4. La obligación administrativa de cumplir con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para su traslado a la Subdirección General de Recursos Humanos el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo