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Esta institución agradece la información trasladada en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Respecto del contenido de la solicitud que el interesado formuló en su día, ese Ayuntamiento indica que no han sido convocadas bases selectivas para el acceso a plaza de monitores deportivos, ya que las plazas se amortizaron en 2012, sin que se hayan vuelto a convocar.
2. Asimismo señala que, de todos modos, en la sesión de Pleno del día 9 de mayo de 2017, en el turno de preguntas y debate que se realiza con el público, se le dio cumplida cuenta de sus dudas al respecto ya que el Sr. (…..) fue uno de los asistentes que intervino.
3. De lo expuesto se desprende que esa corporación municipal no ha respondido expresamente, en tiempo y forma, la solicitud del ciudadano que se ha dirigido a ella, y así se reconoce en la información trasladada, pues no ha sido hasta el 9 de mayo del presente año, es decir, transcurridos más de ocho meses desde que fue formulada, cuando de manera verbal se le ha dado respuesta, sin que además ese Ayuntamiento justifique en modo alguno tal ausencia de actividad administrativa, pues fue precisamente la falta de respuesta a la solicitud dirigida por el interesado a esa corporación lo que motivó su comparecencia y el inicio de actuaciones por el Defensor del Pueblo.
4. Lo expuesto conlleva a que esa corporación repare en que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a las solicitudes planteadas pues, con independencia de que al interesado le correspondiera o no el reconocimiento de su pretensión, lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que le sean formuladas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
5. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
7. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Nambroca el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Observar los plazos establecidos por las leyes administrativas para responder en tiempo y forma las solicitudes que sean planteadas por los ciudadanos ante esa corporación y notificar formalmente a los interesados las oportunas respuestas.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)