Resolución en tiempo y forma de las solicitudes que sean planteadas ante esa corporación

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Gozón (Asturias)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18010424


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la respuesta remitida se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Gozón, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento traslada copia de la resolución que ha sido adoptada el 7 de agosto de 2018 a la solicitud cursada por la Sra. (…..) el 4 de mayo de 2017, relativa a que le fuera abonado el premio por jubilación tras 40 años de servicio, de lo que se desprende que ha sido contestada transcurrido más de un año desde que fue formulada y tras la intervención de esta institución, pues en ningún momento se ha acordado por parte de esa Administración la suspensión de plazos para responder ni resolver la misma ni se ha comunicado dicha circunstancia a la interesada.

2. Con independencia de que a la compareciente le correspondiera o no la pretensión reclamada ante esa Administración local, lo que la norma de procedimiento administrativo exige es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a cuantas cuestiones le sean planteadas, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4. Ese Ayuntamiento ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Gozón el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que sean formuladas ante esa corporación municipal, de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.