Texto
Esta institución agradece la información remitida en relación con la queja planteada por D. J(…..), en calidad de Secretario de Administración del Sindicato …..‑….., registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En la citada información esa Administración señala que en fecha 13 de abril de 2018 se ha dado respuesta a la solicitud, en materia de permutas, que formuló el interesado ante esa corporación municipal el 6 de julio de 2017.
De lo expuesto se desprende que ha sido respondida transcurridos más de nueve meses desde que fue formulada, sin que ese Ayuntamiento justifique en modo alguno ante esta institución los motivos de tal demora.
2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a la solicitud formulada en su día por el interesado ‑pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta a la misma‑, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Almería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)