Respuesta expresa en tiempo y forma Cumplir el deber legal de responder

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17024088


Texto

Esta institución agradece las informaciones remitidas en relación con las quejas formuladas por D. (…..), registradas con los números arriba indicados.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Ese órgano superior informa en sus respuestas que no es competente sobre el fondo de los asuntos que el Sr. (…..) planteaba en las solicitudes que fueron dirigidas a ese departamento ministerial el 3 y 7 de agosto y el 11 de septiembre de 2017, y a las que señalaba que no había obtenido respuesta, siendo este el motivo de admisión a trámite de las presentes quejas por parte del Defensor del Pueblo.

2. Sin embargo, esa Secretaría de Estado no justifica en modo alguno la ausencia de respuesta expresa al interesado en todas sus solicitudes, pues nada impedía haberle contestado en similares términos a como se ha hecho ante esta institución.

3. Cabe por ello señalar, que no queda al arbitrio de ese órgano la expresa respuesta o no a las peticiones y reclamaciones planteadas por los ciudadanos pues lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que le sean formuladas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder de forma expresa en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas por los ciudadanos.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.