Se agradece su escrito, en relación con la queja presentada por Dña. (…..), Farmacéutica Especialista en Farmacia Hospitalaria de Instituciones Penitenciarias, registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. La información trasladada indica que “Revisados los antecedentes en el Servicio de Personal Laboral, no constan los escritos a que hace referencia la quejosa, por lo que, efectivamente, no se han podido contestar como se ha hecho con otros trabajadores de su misma categoría profesional” para, a continuación, informar sobre el fondo del asunto que la interesada planteaba en sus escritos.
2. Cabe recordar, que la Sra. (…..) dirigió dos solicitudes a la Subdirección General de Recursos Humanos, dependiente de esa Secretaría General, las cuales registró en el Centro Penitenciario Madrid VII, Estremera, la primera el 2 de marzo de 2020, con registro de salida ……, y la segunda el 6 de junio de 2020, y número de registro de salida ….., de las cuales se acompañó copia en el inicio de actuaciones por parte de esta institución, y a las que indicaba que no había recibido respuesta, motivo de admisión a trámite de la presente queja.
3. De la respuesta que ha sido remitida a esta institución no parece desprenderse que esa Administración penitenciaria haya llevado a cabo actuación alguna para averiguar las posibles anomalías que se han podido producir para no recibir ninguna de las dos solicitudes que se registraron en el citado centro penitenciario Madrid VII, a efectos de poder detectar y determinar las causas concretas por las que no han llegado a su destino, repercutiendo tal deficiencia en los legítimos intereses de la Sra. (…..).
4. Esa Administración ha de reparar en que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa, exigible en las relaciones internas de los órganos administrativos, pues de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y para que las deficiencias detectadas no se reiteren, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Ejercer su actividad sobre la base del principio y el deber recogido en el artículo 103 de la Constitución y adoptar las necesarias medidas de coordinación entre sus órganos dependientes que eviten que las deficiencias de la actuación administrativa lesionen los intereses legítimos de los administrados.
SUGERENCIA
Responder expresamente las solicitudes formuladas por la Sra. (…..) en los términos en los que fueron planteadas y notificarle oportunamente dicha respuesta.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formulados,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)