Texto
Se han recibido sus escritos de 11 y 19 de junio de 2015, referidos a la queja arriba indicada presentada por el Presidente de la Asociación Vecinal “La Chimenea”.
Estudiado el contenido de la información facilitada así como los demás antecedentes aportados por el interesado, procede realizar las siguientes
Consideraciones
Primera.- La Junta Municipal de Distrito de Usera ha informado de que no constan en el correspondiente expediente administrativo los escritos que presentó esa Asociación el 20 de agosto y el 9 de septiembre de 2014.
Como el interesado ha adjuntado una copia del que presentó debidamente registrado el 20 de agosto (registro de entrada en la OAC Usera nº 2014/0817841), esa Junta Municipal debería adoptar las medidas necesarias para localizarlo y contestarlo como en derecho proceda cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Se adjunta una copia del citado documento para facilitar su localización.
Segunda.- Estudiado el escrito que la citada Asociación dirigió al Concejal de la Junta de Distrito de Usera el 20 de agosto, se observa que, en aplicación del artículo 110.2 de la Ley 30/1992, puede ser considerado como un recurso de reposición contra la decisión de no renovar el contrato administrativo n° 113/2008/08745, denominado “Gestión mediante concesión de la instalación deportiva básica ‘La Chimenea’ del Distrito de Usera”. Dicho recurso contenía de forma clara los fundamentos jurídicos de la impugnación por la Asociación a la resolución del contrato. El escrito del 2 de septiembre de 2014, que se cita en la información remitida a esta Institución por ese Ayuntamiento, no versaba sobre la resolución del contrato.
Tercera.- En la información enviada por la Junta Municipal también se indica que “cualquier tipo de objeción o consideración que hubieran podido contener los escritos antes referidos (los de 20 de agosto y 9 de septiembre), no hubieran tenido incidencia jurídica alguna por cuanto el contrato ya había cesado totalmente en sus efectos jurídicos, cuando los mismos se presentaron”. Esta Institución no comparte esa apreciación ya que el primero de ellos se presentó dentro del plazo establecido para recurrirlo en reposición; y todavía podría darse el caso de que esa Administración se vea obligada a revocar la resolución del contrato si, cuando estudie dicho recurso, comprueba que los argumentos deben conducir a su estimación.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Localizar, tramitar y resolver como en derecho proceda el escrito que presentó la Asociación reclamante el 20 de agosto de 2014 (registro de entrada en la OAC Usera 2014/0817841), que contiene los fundamentos jurídicos por los que impugnó, dentro de plazo, la resolución del contrato por la Junta Municipal de Distrito de Usera de la intención de no proceder a una nueva prórroga del contrato administrativo 113/2008/08745.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo