Se agradece su escrito, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. El Sr. (…..) ha formulado numerosas solicitudes ante esa administración para que se le remitiera la documentación que precisaba, en concreto, la autorización de la unidad administrativa en la que se encontraba trabajando, por ser obligatoria, para participar en la selección para una plaza de experto nacional destacado en una Agencia de la Unión Europea.
La información remitida señala que se informó verbalmente al interesado en diversas ocasiones de que no podía ser tramitada su solicitud ya que prescindir de un titulado en el Centro de Experimentación de “…..”(…..), donde presta servicios, con la escasez de personal titulado del que dispone el mismo y la carga de trabajo existente, ponía en dificultades el propio funcionamiento del centro en el cumplimiento de los trabajos encomendados.
2. La admisión a trámite de la presente queja versaba sobre la falta de respuesta expresa al Sr. (…..) a las solicitudes que dirigió, falta de contestación que fue el petitum de su comparecencia ante el Defensor del Pueblo.
3. De la información remitida se desprende que se reconoce por parte de ese organismo que no se contestó expresamente a las solicitudes formuladas, insistiendo en que se le informó de forma verbal sobre el asunto cuestionado.
A juicio de esta institución, el hecho de que se le informara verbalmente de las cuestiones que planteaba, y aunque ello sea práctica habitual, no eximía ni excluía al departamento correspondiente de la obligación de responder expresamente a las mismas. Independientemente de la naturaleza de la solicitud y de que le asistiera o no el derecho que reclamaba, se le debería haber respondido por escrito en los mismos términos en los que se hizo verbalmente, de acuerdo con lo previsto específicamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.
4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Por tanto, esa “práctica” no encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el que ese organismo no debe olvidar la obligación que tiene de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes y reclamaciones le sean planteados.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciendo la atención que preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fenández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)