Respuesta expresa en tiempo y forma a las solicitudes

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia)

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17022066


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar ante ese Ayuntamiento de Torre-Pacheco una serie de consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La presente queja fue admitida a trámite sobre la base de que el interesado había dirigido un escrito a esa corporación municipal el 16 de septiembre de 2016 en materia de conciliación laboral y familiar alegando que, a pesar del tiempo transcurrido, no había obtenido respuesta expresa, sin que, en el petitum de información formulado por esta institución, se realizasen consideraciones sobre el fondo del asunto.

2. La información trasladada describe cronológicamente la tramitación dada a la solicitud del Sr. (…..), tramitación de la que ha sido informado verbalmente, y concluye señalando que, pasado el expediente a la Comisión de Seguimiento consta el requerimiento de esta de fecha 4 de diciembre de 2017 al jefe del servicio para que organizara los servicios atendiendo a lo solicitado por el interesado.

3. De lo expuesto se desprende que desde el 16 de septiembre de 2016, fecha en la que el interesado se dirigió por escrito a ese ayuntamiento, hasta el 7 de diciembre de 2017, fecha en la que se indica que la Comisión de Seguimiento ha requerido al oficial jefe para que adopte una resolución al respecto, ha transcurrido más de un año, sin que, hasta el momento de la remisión de esta información, se hubiera dictado la oportuna resolución para conocimiento del interesado.

4. Cabe insistir ante esa corporación, pues ya se ha manifestado con anterioridad por parte del Defensor del Pueblo con ocasión de la tramitación de otras quejas, que esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes y reclamaciones planteadas pues, con independencia de que al interesado le correspondiera o no el reconocimiento de sus pretensiones, lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

5. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El artículo 20 de la citada ley de procedimiento administrativo señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

7. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto reiterar a ese Ayuntamiento de Torre-Pacheco para su traslado a la Jefatura del Cuerpo de Policía Local el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma de manera expresa las solicitudes y recursos que le hayan sido formulados, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, se solicita que se informe a esta institución de la resolución finalmente adoptada sobre la solicitud del interesado y la remisión de una copia de la misma.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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