Respuesta expresa a la petición desestimatoria de un nombramiento honorario

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15000309


Texto

Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja planteada por D. (…), relativa a la falta de respuesta expresa a su solicitud de concesión de la distinción de funcionario honorario del Cuerpo Nacional de Policía en la categoría de Comisario Principal, registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

La información remitida recuerda que el nombramiento de honorario del Cuerpo Nacional de Policía viene reconocido en el artículo 162 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, configurado como una facultad potestativa de la Administración, previa solicitud de los funcionarios que se jubilen o cuando cesen por causas de inutilidad física, siempre que cuenten con más de veinte años de servicio al Estado y no tengan en sus respectivos expedientes notas desfavorables que afecten al prestigio corporativo.

Continúa señalando ese centro directivo textualmente en su respuesta que “La solicitud fue tratada en la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía, celebrada el día 1 de julio de 2014, primera reunión que se celebró con posterioridad a su jubilación. Tras el estudio de la solicitud, no se consideró procedente la concesión de nombramiento de funcionario honorario en la categoría de Comisario Principal al interesado. Actualmente, la práctica impuesta sobre este tipo de solicitudes consiste en comunicar al interesado aquellas que son concedidas, sin contestar expresamente las denegaciones.”

De lo expuesto se desprende que es práctica habitual por parte de esa Dirección General no responder expresamente a las solicitudes de nombramiento honorario que son desestimadas, justificando este modus operandi por ser “la práctica impuesta” sobre este tipo de solicitudes.

Cabe señalar que lo que el interesado formuló ante ese centro directivo fue una solicitud por escrito, siendo el motivo de su comparecencia ante esta institución la falta de respuesta expresa a la misma y esta falta de respuesta lo que motivó el inicio de actuaciones por parte del Defensor del Pueblo.

Este modo de proceder por parte de ese centro directivo ocasiona incertidumbre en los solicitantes pues desconocen cuál ha sido el destino de su solicitud, generando intranquilidad, ya que pueden pensar en el extravío de su solicitud.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

A juicio de esta institución la práctica habitual debe ser, precisamente, la que exige la norma, que es que se responda expresamente a las solicitudes que los ciudadanos formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, extensibles a aquellas personas que ostentan la condición de empleado público, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

La respuesta expresa configura un sistema de garantías del ciudadano en su relación con la Administración, cuya finalidad responde a hacer compatible la actuación eficaz de la Administración con el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y ese sistema debe responder a su propia naturaleza garantista, lo que conlleva la necesidad de resolver expresamente las solicitudes y recursos que se formulen.

Por tanto, esta “práctica” no encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el que ese centro directivo no debe obviar la obligación que tiene de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes les sean planteadas, entre las que se encuentran las solicitudes de nombramiento honorario que sean denegadas en el Cuerpo Nacional de Policía.

La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la antes citada Ley 30/1992, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Cumplir el deber legal que le incumbe de responder expresamente, en los términos que se estimen oportunos, todas las solicitudes y peticiones de nombramientos honorarios que sean formuladas ante ese centro directivo de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

En relación con el supuesto concreto que nos ocupa en la presente queja, esta institución considera que la falta de respuesta expresa al interesado debe ser subsanada por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

“Resolver expresamente la solicitud de nombramiento honorario en la categoría de Comisario Principal formulada por D. (…) y notificar la misma de acuerdo con las normas que rigen el procedimiento administrativo”.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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