Respuesta en tiempo y forma a una solicitud

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15004413


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por Dña. (…) y D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información remitida, el Defensor del Pueblo estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto.

Consideraciones

1. La presente queja fue admitida a trámite sobre la base de que los interesados habían dirigido dos escritos a esa corporación municipal el 11 de julio de 2014 y el 7 de enero de 2015 alegando que, a pesar del tiempo transcurrido, no habían obtenido respuesta expresa, sin que, en el petitum de información formulado por esta institución, se realizasen consideraciones sobre el fondo del asunto.

2. En la información trasladada esa corporación textualmente afirma que “por los motivos expuestos, se ha procedido al archivo sin más trámite de los escritos presentados, de conformidad y mandato de la Asesoría Jurídica Municipal.”

De lo anterior se desprende que ese Ayuntamiento reconoce que no se ha respondido expresamente a los escritos dirigidos por los interesados, en el sentido que esa corporación municipal estimara oportuno respecto a la pretensión formulada, lo que implica una falta de cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento administrativo.

3. Esta ausencia de actividad administrativa que se ha producido, conlleva a que esa corporación repare, como ya se ha puesto de manifiesto por el Defensor del Pueblo ante ese Ayuntamiento con ocasión de otras comparecencias, en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes y peticiones planteadas por los ciudadanos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de plazo, deber que le viene legalmente impuesto por las normas del procedimiento administrativo así como por el contenido del Titulo VI del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto reiterarle el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Cumplir el deber legal que le incumbe de responder expresamente en tiempo y forma las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con los parámetros recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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