Texto
Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja planteada por Doña (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado detenidamente el contenido de la información remitida, esta institución considera necesario realizar ante ese Ayuntamiento de Benicarló una serie de consideraciones al respecto.
Consideraciones
1. En la citada información esa Administración señala que en fecha 7 de julio de 2016 se ha dado respuesta a la solicitud de la interesada mediante oficio (registro de salida número…).
Cabe señalar que la señora (…) dirigió su petición a esa corporación local con fecha 25 de septiembre de 2015 y, de los datos aportados, se desprende que ha sido respondida transcurridos más de nueve meses desde que fue formulada sin que ese Ayuntamiento justifique en modo alguno ante esta institución los motivos de tal demora.
2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a la solicitud formulada en su día por la interesada, pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta a la misma, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Benicarló el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo