Texto
Esta institución agradece la información remitida en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En la información trasladada se indica el modo de proceder de esa corporación municipal ante las situaciones de Incapacidad Temporal y el abono de retribuciones en estos casos, de conformidad con los parámetros establecidos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, pero no se justifican las razones por las que no se remitió oportuna respuesta al escrito del compareciente, en el sentido que esa corporación estimara oportuno.
2. Esa Administración ha de reparar en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
4. Por último cabe señalar ante esa corporación que la colaboración de colectivos sociales como el que se ha dirigido a esta institución en relación con el asunto que nos ocupa resulta inestimable, pues permite conocer, además de casos puntuales, problemas generales que afectan a determinados colectivos lo que ayuda a iniciar, si se estima oportuno, las actuaciones de oficio previstas en la ley orgánica reguladora de esta institución.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Alguazas el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)