Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. La resolución de las solicitudes de ingresos indebidos presentadas por la promotora de la queja ha llegado más de 16 meses después de su presentación, por lo que esa Agencia incumple lo previsto en el artículo 19 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo que establece en seis meses el plazo para resolver la solicitud de ingresos indebidos.
2. Con ello, obvia lo establecido en el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la obligatoriedad de los términos y plazos establecidos en las leyes para las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Remover los obstáculos que le impiden resolver en los plazos legalmente establecidos las solicitudes de devolución de ingresos indebidos que se le presenten y atender la obligación impuesta por el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo