Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, del que se deduce que los recursos presentados por el promotor de la queja han sido resueltos, que era el objeto de la presente queja, aun cuando tal resolución se haya producido fuera del plazo del que disponía.
Con ello, se incumplen las obligaciones impuestas por los artículos 20 y 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Ayuntamiento y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)