Responsabilidad disciplinaria en la Guardia Civil de la Comandancia de Segovia.

SUGERENCIA:

Que se valore adecuadamente la denuncia del interesado por la actuación de los agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de Segovia implicados, realizando las acciones indagatorias necesarias, habida cuenta de la gravedad de los hechos denunciados, y en caso de comprobarse la irregularidad denunciada, se depuren las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

Asimismo, y en el supuesto de constatarse lo anterior, que se dé traslado de las actuaciones a la Comunidad autónoma de Castilla y León en relación con la incoación de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia sanitaria, basados en un acta que contiene afirmaciones no veraces, a efectos de que por esta Administración se reconsidere el ejercicio de la potestad sancionadora en este supuesto, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, informando de todo ello al ciudadano afectado.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21013895

 


Responsabilidad disciplinaria en la Guardia Civil de la Comandancia de Segovia.

Ha comparecido ante esta institución don (…..), solicitando nuestra intervención.

Consideraciones

1. El interesado expone su queja por la actuación de unos agentes de la Guardia Civil el pasado 14 de mayo de 2021, quienes acudieron a su domicilio tras efectuar una llamada al teléfono de emergencias 112, en la que el interesado requirió su presencia al haber sido víctima de un delito de amenazas y daños en su vehículo en la localidad del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).

2. Según relata, el día antes citado, cuando se encontraba en la citada localidad en su segunda vivienda para realizar unas reparaciones urgentes, recibió amenazas de un vecino y sufrió daños en su vehículo, al que le pincharon dos ruedas. Por tal motivo, a través del teléfono 112, requirió la presencia de la Guardia Civil, personándose una patrulla para levantar atestado. Los miembros de la patrulla hicieron las comprobaciones oportunas, y el interesado les dio explicaciones de su presencia por razones de urgencia en la localidad, comprobando estos su filiación. Ese mismo día, formuló denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil por el delito de daños.

3. Poco después, con sorpresa, el interesado recibe notificación de la incoación de dos expedientes sancionadores, contra él y su esposa, por infracción a la legislación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León, a raíz de la denuncia formulada por la Guardia Civil una vez que acudió a su domicilio.

4. En el Acuerdo de incoación del citado expediente se expresa que “durante la realización de un dispositivo de verificación”, siendo así que la patrulla se personó en el domicilio del interesado a instancias de él, para ser auxiliado al ser víctima de un delito y con el fin de formular una denuncia. Igualmente se menciona que “indicándole que el motivo del desplazamiento que estaba realizando no está justificado y se va a proceder a informar a la autoridad competente”, sin que los agentes le comunicaran en ningún momento dicha circunstancia, ni le entregaran copia de la denuncia, además de finalizar expresando que “en el término municipal del Real Sitio de San Ildefonso se da el alto”, afirmación asimismo falsa, dado que no se le da el alto a una persona que requiere el auxilio de las Fuerzas de Seguridad, que además se encuentra en su domicilio, cuando es él el que solicita la presencia policial.

5. Al considerar que la denuncia formulada por los agentes de la Guardia Civil constituía un falseamiento de la realidad, formuló una queja el pasado 3 de mayo de 2021, en el Libro de quejas y sugerencias, en la que claramente expresaba que “lo que es cierto y objetivo es que la actuación de los miembros de esa patrulla tiene la calificación de una FALTA GRAVE, de acuerdo con el artículo 8, apartado 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 8. Faltas graves.

Son faltas graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave:

La emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen”.

Y solicitaba que se realizaran las averiguaciones internas para “identificar a los miembros de la patrulla, esclarecer la situación y, en su caso, procedan a abrir los expedientes disciplinarios y a la anulación de la denuncia sustentada en afirmaciones falsas”.

6. La contestación a la citada queja, del pasado 17 de mayo de 2021, de la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia, se limita a responder que “los argumentos que se expone se refieren exclusivamente a cuestionar los hechos denunciados y en ningún momento a la actuación y trato dispensado por los agentes intervinientes”, afirmación asimismo no veraz, toda vez que el Sr. (…..) expresaba con claridad y solicitaba expresamente en su escrito que se investigase la referida actuación y que se depuraran las responsabilidades disciplinarias.

7. Como esa Administración de sobra conoce, la Instrucción núm. 8/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la Guía de Buenas Prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias, si bien dispone que se indicará al ciudadano que los hechos susceptibles de tramitación por este procedimiento son aquellas situaciones que afecten a su grado de satisfacción con el servicio prestado y el nivel de calidad exigible, también expresa que “si de sus manifestaciones o la lectura de la queja planteada se desprende la conveniencia de que los hechos sean planteados a través de otro procedimiento, ya sea penal o disciplinario, se le informará y brindará la oportunidad de que así lo realice. En modo alguno se impedirá, obstaculizará o desincentivará la presentación de quejas por los ciudadanos pues la valoración última sobre la tramitación por una u otra vía corresponderá al jefe de la unidad”.

8. Sin embargo, no se le traslada al Sr. (…..) esta información ni la posibilidad de recurrir a otro tipo de procedimiento de denuncia, pese a constar claramente su solicitud de que se investiguen los hechos por estimar los mismos de suma gravedad. De hecho, y aun cuando el tratamiento dado a su solicitud hubiera sido la de una simple queja por desatención o trato descortés, que no era el caso, en la citada Guía se contiene que “La ejecución del conjunto de acciones indagatorias debe adoptarse con diligencia. En el momento en que se valore que todos o parte de los hechos motivo de la queja pudieran ser objeto de un procedimiento penal o disciplinario se informará de modo inmediato a la autoridad competente y así se reflejará en el informe. En estos supuestos, valorando inicialmente el cariz de los hechos conocidos y su posible repercusión disciplinaria, resultaría recomendable observar, en la práctica de las acciones indagatorias, cuantas previsiones existen sobre la ejecución de la información reservada prevista en las normas disciplinarias”.

9. En definitiva, no solo se ha desconocido el contenido de la Guía de Buenas Prácticas en la queja formulada por el ciudadano, sino que se ha desatendido la denuncia formulada por la presunta comisión de una falta grave por unos agentes de la Guardia Civil que faltaron a la verdad en la denuncia que se trasladó a la comunidad autónoma, pues ni se trataba de un dispositivo de verificación ni se le dio el alto al Sr. (…..). Y en base a esa afirmación, reflejada en un documento oficial, carente de veracidad, se ha iniciado una actuación sancionadora por parte de la Administración autonómica, en claro perjuicio del ciudadano, siendo así que este había requerido el auxilio de las Fuerzas de Seguridad, además de ignorar la documentación de la que el Sr. (…..) disponía en ese momento que acreditaba la necesidad urgente de personarse en su vivienda por las razones más arriba citadas.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se valore adecuadamente la denuncia del interesado por la actuación de los agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de Segovia implicados, realizando las acciones indagatorias necesarias, habida cuenta de la gravedad de los hechos denunciados, y en caso de comprobarse la irregularidad denunciada, se depuren las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

Asimismo, y en el supuesto de constatarse lo anterior, que se dé traslado de las actuaciones a la Comunidad autónoma de Castilla y León en relación con la incoación de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia sanitaria, basados en un acta que contiene afirmaciones no veraces, a efectos de que por esta Administración se reconsidere el ejercicio de la potestad sancionadora en este supuesto, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, informando de todo ello al ciudadano afectado.

En consecuencia, se inicia actuación ante esa Administración solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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