Responsabilidad patrimonial del Estado.

SUGERENCIA:

Notificar al interesado, de forma fehaciente, la resolución de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada por el secretario de Estado de Justicia en el Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con indicación de los recursos que contra la misma puedan corresponder, para que, en aras del principio de seguridad jurídica, el interesado pueda interpretar sin duda alguna el día en el que se inicia el plazo para poder interponer el recurso que le convenga.

Fecha: 07/11/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21012801

 


Responsabilidad patrimonial del Estado.

Ha comparecido de nuevo don (…..).

Consideraciones

1. El compareciente reenvía a esta institución el correo electrónico que le han remitido desde RESPAT <…..> el 29 de octubre de 2021, en el que se le adjunta la resolución de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada por el secretario de Estado de Justicia en el Procedimiento Patrimonial del Estado …/2019, y que no se incorporaba en el escrito que don (…..) recibió del consejero técnico de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia el 24 de septiembre de 2021.

2. Don (…..) considera que en ese correo electrónico al no anularse expresamente la notificación efectuada en fecha 24 de septiembre de 2021, no se modifica la fecha en la que se inicia el plazo para que pueda formular los correspondientes recursos contra la resolución de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada por el secretario de Estado de Justicia en el Procedimiento Patrimonial del Estado …/2019.

3. Esta institución coincide en este caso con el criterio de expuesto por el interesado, por lo que se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar a don (…..), de forma fehaciente, la resolución de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada por el secretario de Estado de Justicia en el Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado …/2019, con indicación de los recursos que contra la misma puedan corresponder, para que, en aras del principio de seguridad jurídica, el interesado pueda interpretar sin duda alguna el día en el que se inicia el plazo para poder interponer el recurso que le convenga.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.