Se ha recibido escrito de esa dirección general, referido a la queja arriba indicada, con unas cifras, sin aclaración ninguna al respecto sobre la cuestión planteada.
Consideraciones
Las respuestas a las cuestiones formuladas por esta institución deben ser en un informe sucinto y concreto, en el que se de una explicación, somera si se quiere, pero lo suficientemente clara. Lo cual no es posible con la información proporcionada por esa dirección general, por muy importantes que sean los datos cuantitativos que aporta.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa dirección general el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Responder a las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo mediante un informe sucinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo