Autoridad que debe informar sobre las cuestiones solicitadas por el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Responder a las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo mediante un informe sucinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Fecha: 24/05/2022
Administración: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20027484

 


Autoridad que debe informar sobre las cuestiones solicitadas por el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de esa dirección general, referido a la queja arriba indicada, con unas cifras, sin aclaración ninguna al respecto sobre la cuestión planteada.

Consideraciones

Las respuestas a las cuestiones formuladas por esta institución deben ser en un informe sucinto y concreto, en el que se de una explicación, somera si se quiere, pero lo suficientemente clara. Lo cual no es posible con la información proporcionada por esa dirección general, por muy importantes que sean los datos cuantitativos que aporta.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa dirección general el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Responder a las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo mediante un informe sucinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.