Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, en el que contesta a la queja formulada por la promovente, que fue registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
El informe aportado por ese ayuntamiento no es suficiente para cerrar la queja. La interesada solicita una información muy concreta sobre determinadas cuestiones, y ese ayuntamiento responde de manera general.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Responder la solicitud de la interesada, con referencia a las cuestiones concretas que se plantean en el escrito presentado por ésta.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo