Respuesta a las solicitudes de información de los participantes de un proceso selectivo.

RECOMENDACION:

Que en el desarrollo de los procesos selectivos que convoque Navantia se contesten las solicitudes de información que planteen los participantes en los mismos.

Fecha: 17/01/2025
Administración: Navantia, S.A.
Respuesta: En trámite
Queja número: 24012744

 


Respuesta a las solicitudes de información de los participantes de un proceso selectivo.

Se ha recibido el informe solicitado a esa entidad, relativo a la falta de contestación de las solicitudes del interesado, remitidas por correo electrónico, en las que exponía dudas y solicitaba información relativa al proceso selectivo convocado por Navantia, en el que participó.

Consideraciones

1. Señala en su informe que en la tramitación de la solicitud de participación del proceso selectivo se aplicaron correctamente las bases del mismo, siendo publicada la lista provisional de admitidos en el portal web correspondiente el 29 de enero de 2024, en la que consta el interesado como excluido al no reunir el requisito de experiencia previa de, al menos, 4 años.

Añade que habiendo sido otorgado plazo de tres días hábiles, hasta el 31 de enero de 2024, para alegar o subsanar no interpuso el interesado alegación alguna, siendo publicado el listado definitivo el 7 de febrero de 2024, dando por finalizado el proceso selectivo al no reunir ninguno de los candidatos los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria.

2. Esta institución agradece su contestación al requerimiento realizado, de la que se desprende que han sido aplicadas correctamente las bases del proceso selectivo sin que se aprecie irregularidad alguna, si bien es necesario advertir que en salvaguarda de los principios rectores de acceso al empleo público del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , que son de aplicación a Navantia de conformidad con lo previsto en la disposición final primera, especialmente en garantía de los principios de publicidad y transparencia y su inescindible conexión con el derecho fundamental de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, procede contestar las solicitudes y cuestiones que planteen los participantes relativas al mismo por el medio correspondiente, en este caso por el correo electrónico facilitado en la convocatoria.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa entidad mercantil estatal Navantia la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que en el desarrollo de los procesos selectivos que convoque Navantia se contesten las solicitudes de información que planteen los participantes en los mismos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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