Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se ponen de relieve las vicisitudes acaecidas en el expediente sancionador incoado a la interesada.
2. No obstante, no se informa del trámite dado a los escritos que presentó los días 26 de julio de 2023, registro (…), y 29 de noviembre de 2023, registro (…), en los que solicitaba la adopción de medidas disciplinarias contra un agente de la Guardia Urbana.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación a los escritos que presentó la interesada los días 26 de julio de 2023, registro (…), y 29 de noviembre de 2023, registro (…), en los que solicitaba la adopción de medidas disciplinarias contra un agente de la Guardia Urbana.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo