Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Dirección General de la Policía, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En primer lugar, cabe recordar, que el motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución, con ocasión de la presente queja, fue la falta de respuesta a las solicitudes que el Sr. (…) dirigió a ese centro directivo con fechas 26 de enero, 12 de abril y 6 de agosto de 2021, solicitudes todas ellas planteadas en términos similares y en las que reclamaba que se le notificara expresamente la resolución adoptada al recurso de reposición que interpuso con fecha 29 de septiembre de 2019 contra la desestimación de las reclamaciones que había efectuado sobre su reincorporación al servicio activo y en materia retributiva.
2. De lo expuesto se desprende que las actuaciones llevadas a cabo por esta institución no versan, en modo alguno, sobre si al Sr. (…) le correspondía o no el reconocimiento de sus pretensiones iniciales, cuestión en la que ese organismo centra la respuesta trasladada haciendo escasa referencia al asunto propiamente planteado relativo a que el Sr. (…) solicitó por escrito en tres ocasiones la notificación expresa de la resolución al recurso administrativo que había planteado, cuestión sobre la que únicamente se indica a esta institución que “los escritos de 26 de enero, 12 de abril y 6 de agosto de 2021, motivadores de estas actuaciones solicitando la notificación expresa al recurso de reposición interpuesto han sido contestados por parte de la División de Personal y recibida por el interesado el 19 de abril de 2022”.
De la indicación efectuada por ese centro directivo, se observa que se ha dado respuesta al Sr. (…) tras la intervención de esta institución y transcurrido más de un año desde que formuló la primera de sus solicitudes sin que, en modo alguno, se expliquen ni justifiquen las razones de tal demora ni se remita a esta institución copia de la respuesta trasladada al interesado.
3. Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a la Dirección General de la Policía el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por ese centro directivo el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.
Se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo