Respuesta expresa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Contestar expresamente los escritos que presentados por los interesados solicitando información, de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 17/09/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19002504

 


Respuesta expresa.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, en el que remite informe de la Agencia de Actividades y de la Concejala de Distrito de Ciudad Lineal, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se desprende de la información remitida que las denuncias presentadas han dado lugar a la incoación de los expediente …/2019/….. y …/2018/….. que, actualmente, continúan en tramitación.

2. Teniendo en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial para que se produzcan avances interesa conocer a esta institución el estado actual de los expedientes y las últimas actuaciones realizadas.

3. Sin perjuicio de lo señalado, y dado que la Gerencia de la Agencia de Actividades reconoce que no ha suministrado información al denunciante para evitar ofrecerle información que, hasta realizar las indagaciones que precisa, podría acabar resultando errónea, debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).

4. La información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que es exigible que las administraciones cumplan escrupulosamente sus deberes y pongan todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo.

5. Obviamente ese deber no significa que el Ayuntamiento deba responder en el sentido deseado por los interesados, pero si supone una obligación de resolver y contestar expresamente.

6. La presentación por un ciudadano de un escrito requiriendo información sobre un determinado asunto genera la obligación de contestar dentro de los plazos máximo señalados facilitando lo solicitado o, en caso de que no sea posible, explicando las razones por las que no puede ofrecerse dicha información. Máxime, cuando, como sucede en este caso, el Ayuntamiento está llevando a cabo actuaciones y, aunque se ha encontrado obstáculos, ya está adoptando medidas para subsanarlos.

Decisión

1. Se solicita información actualizada sobre los expedientes …/2019/….. y …/2018/……

2. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dirigir a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Contestar expresamente los escritos que presentados por los interesados solicitando información, de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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