Respuesta expresa a escritos presentados por los ciudadanos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Contestar expresamente los escritos presentados por los interesados solicitando información, de conformidad lo dispuesto en el artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 26/09/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009515

 


Respuesta expresa a escritos presentados por los ciudadanos.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1.- Tras estudiar esta institución la información remitida, no se deduce motivo que justifique continuar la tramitación de la presente queja ya que el Ayuntamiento afirma que la actividad denunciada dispone de las preceptivas licencias de actividad y de funcionamiento.

2.- Sin perjuicio de lo indicado, debemos recordar a ese Ayuntamiento que el interesado hacía referencia en su queja a que no había recibido contestación a sus reiterados escritos y ese Consistorio no aporta ninguna explicación ni consta que se le haya suministrado información.

3.- Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconocen el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública, archivos y registros (artículo 13.d de la Ley 39/2015).

4.- La información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que es exigible que las administraciones cumplan escrupulosamente sus deberes y pongan todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo

5.- Obviamente ese deber no significa que ese Ayuntamiento deba responder en el sentido deseado por los interesados, pero sí supone una obligación de resolver y contestar expresamente.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Contestar expresamente los escritos presentados por los interesados solicitando información, de conformidad lo dispuesto en el artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tras dar traslado de esta Resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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