Respuesta expresa a un escrito relacionado con un empadronamiento.

RECOMENDACION:

Atender a vías alternativas de comprobación de la efectiva residencia en el domicilio cuando el interesado en un procedimiento de alta o de cambio de domicilio en el Padrón no puede acreditar el título que legitime la ocupación de la vivienda.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19008705

 

SUGERENCIA:

Responder expresamente el escrito de queja presentado por el interesado en fecha 6 de abril de 2019 con número de registro de entrada ….., y reiterado el día 9 del mismo mes con número de registro de entrada ……

Fecha: 25/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19008705

 


Respuesta expresa a un escrito relacionado con un empadronamiento.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado el mismo cabe formular las siguientes

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por los artículos  53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de Habitantes a los Ayuntamientos señalando expresamente el artículo 17 de la LRBRL que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley irrenunciable por el Ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la LRBRL establece que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el Ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.

3. La Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal establece expresamente que la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para conseguir este elemento de prueba, la instrucción referida señala que el Ayuntamiento puede solicitar el título de propiedad, el contrato vigente de arrendamiento de vivienda u otros documentos como suministros de luz o agua, como así informa el Ayuntamiento, pero también prevé que el gestor municipal pueda comprobar por otros medios (informe de la Policía Local, inspección del propio servicio) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

Por tanto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, y sin perjuicio de la obligación del interesado de colaborar proactivamente en la tramitación del procedimiento, si el solicitante no dispusiera de la documentación requerida, la administración habría de atender a otros medios, como los señalados anteriormente, para verificar el dato consignado como domicilio, y, si procede, inscribir al interesado.

4.- No consta a esta institución que ese Ayuntamiento haya proporcionado al interesado respuesta alguna en relación con el escrito de queja presentado el día 6 de abril de 2019, reiterado el día 9 del mismo mes.

Esta ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento a la reclamación presentada implica una contradicción con el cumplimiento del principio de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución Española.

Así, se ha de recordar a ese Ayuntamiento que el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, no pudiendo repercutir en los ciudadanos las deficiencias de la actuación administrativa.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese consistorio las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Responder expresamente el escrito de queja presentado por el interesado en fecha 6 de abril de 2019 con número de registro de entrada ….., y reiterado el día 9 del mismo mes con número de registro de entrada ……

RECOMENDACIÓN

Atender a vías alternativas de comprobación de la efectiva residencia en el domicilio cuando el interesado en un procedimiento de alta o de cambio de domicilio en el Padrón no puede acreditar el título que legitime la ocupación de la vivienda.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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