Respuesta expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Responder a las solicitudes presentadas por los interesados expresamente y dentro del plazo que la normativa establezca, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/10/2020
Administración: Ayuntamiento de Guía de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19011575

 


Respuesta expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo se constata que ese Ayuntamiento no ha respondido los escritos presentados por la interesada hasta que esta institución admitió la queja y ya transcurrido el plazo del que disponía para contestar.

Esta ausencia de respuesta por parte de ese Ayuntamiento a la petición presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tienen las administraciones públicas.

2. Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

3. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.

Por tanto, es indudable que se ha producido un retraso a la hora de dar una respuesta administrativa a las solicitudes presentadas por la interesada, que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

4. El Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de su Ley Orgánica 3/1981, ha de velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por todo lo anterior, conforme al artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981, proceder dar por FINALIZADAS las actuaciones, al haberse producido la contestación expresa a las instancias de la compareciente aunque con retraso. Para que sea tenido en cuenta para casos futuros, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Responder a las solicitudes presentadas por los interesados expresamente y dentro del plazo que la normativa establezca, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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