Respuesta expresa y motivada.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Fecha: 10/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18017524

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido escrito de don (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Alega el interesado que:

– A raíz de las molestias sufridas durante las fiestas patronales del año 2018, se solicitó a través de registro municipal (S. ref. nº …../2018, con fecha 14/06/2018) la documentación relativa a las características técnicas del grupo electrógeno instalado a escasos metros de su domicilio, debido a los ruidos y gases emitidos por dicha instalación. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido una contestación expresa de esa Administración, por lo que reitera su petición.

– Durante las fiestas patronales de 2019, los problemas de ruido continuaron y no se apreció mejoría alguna. De hecho, el Ayuntamiento no realizó mediciones acústicas a las atracciones de feria o a los generadores eléctricos.

– En el año 2020, debido a la excepcional situación provocada por la crisis sanitaria, las fiestas patronales se han suspendido. Por eso, el Ayuntamiento tendría que valorar la aprobación de una Ordenanza sobre Contaminación Acústica, que tenga en cuenta los problemas de ruido antes descritos y la adopción de medidas, para respetar el descanso nocturno.

Las alegaciones desvirtúan la información recibida.

Consideraciones

1. En relación a la falta de contestación expresa al escrito del compareciente del año 2018, esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Es indudable, por tanto, que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos presentados por el interesado con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

2. Respecto a las molestias por ruido soportadas por el compareciente y otros vecinos de esa localidad (como, los de las quejas nº ….. y …..), se vuelve a indicar que cuando las administraciones públicas organizan la celebración de fiestas u otros eventos tienen que proceder a valorar el ruido que se pueda emitir y especialmente deben limitar con carácter previo tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce, con el fin de permitir el descanso de los vecinos.

Por tanto, parece preciso que se busquen soluciones donde, aparte de establecerse horarios más racionales para que haya tiempo para la celebración y el descanso vecinal, existan unos límites a las emisiones sonoras, valorando por ejemplo la prohibición de usar los amplificadores de sonido, que ocasionan mucho ruido y no son en modo alguno sistemas “tradicionales” de ambientación sonora, y controlando los ruidos provocados por las atracciones y los generadores eléctricos.

Se anima a ese Ayuntamiento a seguir trabajando para conseguir que los actos festivos se celebren, pero sin suponer un perjuicio para algunos vecinos, ya que es posible realizar celebraciones plenas, si la Corporación local vigila que las actividades se desarrollan dentro de los límites y horarios permitidos e insta a los organizadores de a utilizar limitadores de sonido, además de respetar los horarios (conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ordenan de fomento y garantía de la convivencia ciudadana).

Decisión

1. Formular al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

2. En cuanto al tema de las molestias por ruido durante la celebración de actos festivos, es preciso que ese Ayuntamiento informe sobre las medidas o actuaciones en las que está trabajando para que estos eventos se puedan realizar con el menor impacto para los vecinos, esto es:

– si se van incrementar las exigencias ambientales y organizativas durante esos días de celebración,

– si se va a buscar un nuevo emplazamiento y

– si se va aprobar una Ordenanza sobre Contaminación Acústica, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 37/2002, que aborde detenidamente el tema de las celebraciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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