Respuesta expresa y motivada.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 09/10/2020
Administración: Ayuntamiento de Navalucillos, Los (Toledo)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20020384

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Al mismo tiempo, el compareciente se ha vuelto a dirigir a esta institución al no tener conocimiento de las actuaciones municipales.

Consideraciones

1. De la información aportada por ese Ayuntamiento se desprende que se van a adoptar las medidas necesarias para que cesen las molestias por humos y/o vapores denunciadas procedentes de los extractores de la residencia municipal, a fin de que dichos humo o vapores no incidan negativamente en las viviendas cercanas, ni en la calidad de la vida. En ese sentido, se recuerda que los ciudadanos tienen derecho a vivir dignamente en sus viviendas y disfrutar de un medio ambiente adecuado.

2. No obstante lo anterior, se constata que no se ha dado debida respuesta a la solicitud presentada por el interesado el 22 de mayo 2020 (nº 2020-..-RC-…).

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación de dicha solicitud y la suspensión del cómputo de plazos administrativos aprobada desde el 14 de marzo hasta el 1 de junio de 2020 (con motivo de la declaración del estado de alarma de acuerdo con el Real Decreto 463/2020), se observa que ese Ayuntamiento no ha dado contestación expresa a la citada solicitud de 22 de mayo, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 4/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

4. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Es indudable, por tanto, que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite al escrito presentado por el compareciente con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.

5. El Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha de velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de la resolución formulada, que confía esta institución sea tenida en cuenta por esa Administración local, se informa al interesado de la comunicación recibida y del resultado de las presentes actuaciones que se dan por FINALIZADAS, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981 de Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.