Respuesta expresa y motivada.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la interesada en fecha 19 de septiembre y el 23 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 25/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Torrox (Málaga)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20030635

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito junto al que remite informe del área de urbanismo, elaborado por el ingeniero técnico agrícola, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información aportada se desprende que ese ayuntamiento está ejerciendo las competencias que tiene atribuidas sobre la gestión de los animales abandonados o errantes en el municipio, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 11/2003 de Protección Animal de Andalucía.

En ese sentido, también, ha de tenerse en cuenta que la Ordenanza de Tenencia de Animales de Compañía y Animales potencialmente peligrosos, en su artículo 8, establece que “el Ayuntamiento proveerá todo tipo de actuaciones de defensa, protección y bienestar de los animales, así como las encaminadas a la prevención del abandono consecuencia de la cría irresponsable de los animales, mediante el fomento de la esterilización, concretamente en perros y gatos. Realizará campañas de concienciación ciudadana, contribuirá con asociaciones de protección y defensa de los animales y promoverá espacios y lugares de esparcimiento para los animales de compañía”. Es más, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán concertar con las asociaciones de protección y defensa de los animales la realización de actividades encaminadas a la consecución de tales fines, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 11/2003.

Es por ello, que por cuanto se refiere al fondo de la cuestión suscitada, y en tanto en cuanto los informes emitidos por los servicios técnicos de la Administración tienen reconocida por los tribunales una presunción de veracidad respecto de los hechos en ellos recogidos dada la competencia técnica, especialidad e imparcialidad de sus funcionarios y la responsabilidad que asume la autoridad informante si lo narrado no responde a la realidad de los hechos, esta institución entiende que esa Administración no ha incurrido en ninguna irregularidad administrativa.

2. No obstante lo anterior, de la respuesta proporcionada se constata que no se ha dado debida respuesta a las solicitudes presentadas por la compareciente, el 19 de septiembre y el 23 de noviembre de 2020. Por tanto, se recuerda que el Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de su Ley Orgánica 3/1981, ha de velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Públicos y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Es indudable, por tanto, que ese ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos presentados por la interesada con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada”.

Decisión

Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Ayuntamiento de Torrox el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la interesada en fecha 19 de septiembre y el 23 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de la anterior resolución, que esta institución confía en que se tenga en cuenta, se dan por FINALIZADAS las actuaciones de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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