Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la interesada los días 3 y 16 de junio de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 04/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Gijón (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20024445

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 04/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Gijón (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20024445

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Antes de nada conviene aclarar que bajo este número de expediente se trata la cuestión relativa a la tramitación de las solicitudes de información urbanística que presentó la interesada los días 3 y 16 de junio de 2020 y que según asegura no han sido atendidas de forma completa por ese Ayuntamiento. La cuestión relativa a la tramitación de la licencia solicitada por la Sra. (…..) el 31 de julio de 2020 (expediente …../2020) se sigue tramitando en el expediente con el número ….. pendiente de que ese Ayuntamiento informe de los avances que se produzcan en dicha tramitación y remita copia de la resolución expresa y motivada cuando la misma se dicte, una vez reciba el informe de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias.

2. Aclarado lo anterior, en fechas .3 y 11 de noviembre de 2020 se dirigieron sendos escritos a ese Ayuntamiento en los que se realizaban unas consideraciones y se solicitaba que confirmase y acreditase que se había dado respuesta de forma completa a dichos escritos y se le había remitido la información trasladada a esta institución.

El informe ahora remitido es de contenido casi idéntico que el anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de ese informe complementario. Por tanto, continúa pendiente de que se dé respuesta a dicha cuestión.

3. Conviene, por tanto, destacar que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por esta institución.

Asimismo, se recuerda también que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

4. Por otro lado se recuerda que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

5. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos que sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.

La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a la solicitud presentada por la Sra. (…..) hace meses supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la interesada los días 3 y 16 de junio de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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