Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado el 4 de mayo de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Fompedraza (Valladolid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016434

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento insiste en las cuestiones de fondo planteadas por el interesado que, se reitera, no son objeto de las presentes actuaciones, y añade que ha procedido a contestar el escrito que presentó el Sr. (…..) el 4 de mayo de 2018. Sin embargo, esta institución ha tenido acceso al contenido del breve escrito que se ha remitido al interesado y en ningún caso se le da cuenta de las actuaciones administrativas que ha llevado a cabo ese Consistorio ni cuáles son esas dos soluciones que baraja. Por tanto, no puede afirmarse que se haya dado una repuesta completa y fundada a las cuestiones que planteaba.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

3. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia e informarles de las actuaciones administrativas seguidas al respecto. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. El derecho de la ciudadanía a una buena administración comprende el acuse de recibo de los escritos que se presenten, su impulso de oficio y el deber de responder de forma expresa y motivada a las cuestiones planteadas.

4. En suma, se considera que ese Ayuntamiento ha de dar al Sr. (…..) una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma y en congruencia con las pretensiones expresadas en su escrito de 4 de mayo de 2018, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos expresados a la reclamación presentada por el interesado supone un funcionamiento anormal de la Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1ª. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado el 4 de mayo de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2ª. Además se solicita a ese Ayuntamiento que confirme si se ha facilitado al Sr. (……) copia del informe jurídico emitido por el Servicio de Asesoramiento a Municipios de la Diputación Provincial de Valladolid, recibido en esa Administración local en agosto de 2018.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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