Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones:
1. Esta institución ve confirmado su parecer inicial y no aprecia irregularidades en la actuación de ese Ayuntamiento que continúa adoptando medidas, y llevando a cabo actuaciones, para atender las reclamaciones de los vecinos y así subsanar las carencias relativas a infraestructuras, servicios y dotaciones que padecen. En suma, como ya se indicó en la anterior comunicación, ese Consistorio no permanece pasivo y parece evidente su voluntad de seguir trabajando con la máxima intensidad para solucionar su problema.
2. Ahora bien distinta opinión merece la falta de respuesta expresa por parte de ese Ayuntamiento al escrito que el 15 de noviembre de 2017 (registro de entrada número …..) presentó el Sr. (…..)en esa Administración municipal en representación de la Asociación de vecinos “…..” (…..). Trascurridos más de dos años no hay constancia de respuesta alguna a dicha reclamación.
3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone que velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.
4. El interesado y con mayor motivo la asociación de vecinos a la que representa, como afectados tienen derecho a ser informados sobre los aspectos de estos proyectos que afectan a su barrio. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia e informarles de las actuaciones administrativas seguidas al respecto. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. El derecho de la ciudadanía a una buena administración comprende el acuse de recibo de los escritos que se presenten, su impulso de oficio y el deber de responder de forma expresa y motivada a las cuestiones planteadas.
5. En suma, se considera que, de no haberlo hecho ya, ese Ayuntamiento ha de dar al Sr. (…..) una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma y en congruencia con las pretensiones expresadas en sus escritos, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos expresados a la solicitud presentada por el interesado supone un funcionamiento anormal de la Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.
Decisión
1. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado el 15 de noviembre de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Además, se solicita que continúe informando de los avances que se produzcan en la resolución de los problemas de movilidad y de accesibilidad que sufren estos vecinos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que además de dar respuesta a dichas cuestiones, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)