Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Fecha: 20/10/2020
Administración: Ayuntamiento de Villaviciosa (Asturias)
Respuesta: En trámite
Queja número: 19021984

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Habiendo transcurrido un tiempo prudencial, resulta adecuado que esa Administración remita información sobre las nuevas visitas de inspección giradas a la empresa alimentaria para comprobar los hechos denunciados y las mediciones sonométricas efectuadas durante este último año, en el período de máxima actividad, tanto en las instalaciones como en la vivienda afectada, así como una copia de las actas levantadas y del informe técnico evacuado a raíz de los resultados obtenidos.

En suma, se precisa un informe con datos actualizados sobre los hechos denunciados en relación con la contaminación acústica y vertido de residuos líquidos procedentes de la industria alimentaria y, en su caso, las medidas y/o procedimientos previstos por la Administración municipal para corregir las molestias y evitar los vertidos irregulares, a fin de mitigar las molestias por ruido y olores.

2. Por otro lado, se observa que la interesada presentó escritos ante ese Ayuntamiento durante los años 2015 y 2017 (S. ref. nº ….. y ….., respectivamente) que no parece que hayan sido contestadas. De hecho, en 2019, la Sra. ….. se dirigió a la Administración autonómica, alegando esa falta de respuesta municipal a sus anteriores escritos.

Por lo tanto, parece que el Ayuntamiento ha incumplido la obligación de resolver en plazo, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Es indudable, por tanto, que el Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos presentados con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.

Decisión

Por todo lo anterior, se solicita una ampliación de información sobre las inspecciones y mediciones efectuadas a la industria alimentaria durante este último año, a fin de comprobar que su funcionamiento se ajusta a la normativa ambiental o en caso contrario las medidas y procedimientos previstos para corregir las irregularidades detectadas.

Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo también ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración, se solicita que remita la información pedida y que comunique, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, a la mayor brevedad posible, si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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