Respuesta expresa y motivada a escritos presentados y deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado los días 16 de noviembre de 2017 y 16 de enero de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 15/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Tudela (Navarra)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004603

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 15/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Tudela (Navarra)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004603

 


Respuesta expresa y motivada a escritos presentados y deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se recuerda una vez más a ese Ayuntamiento que las actuaciones permanecen abiertas a fin de que esa Alcaldía confirme si ha procedido a dar una respuesta a los escritos presentados los días 16 de noviembre de 2017 y 16 de enero de 2019.

Esa Entidad local vuelve a dar traslado del informe de 18 de diciembre de 2019 que ya fue remitido el día 19 de ese mismo mes y en relación con el cual esta institución solicitó por escrito de 3 de marzo de 2020, un informe complementario. En esa comunicación se realizaban unas consideraciones y como se ha dicho, se solicitaba que confirmase que se había dado traslado al interesado de la información comunicada a esta institución

Como ya se ha dicho, el informe ahora remitido es de contenido casi idéntico que el anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de ese informe complementario. Por tanto, continúa pendiente de que se dé respuesta a dicha cuestión.

Conviene, por tanto, destacar que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por esta institución.

2. Por otro lado se recuerda que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecerle una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

3. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos que sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen como parece que en este caso, ha hecho el técnico municipal, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a la solicitud presentada por el Sr. (…..) hace casi dos años supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado los días 16 de noviembre de 2017 y 16 de enero de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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