Respuesta expresa y motivada a los escritos.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentados por el compareciente el 22 de julio de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 30/04/2019
Administración: Ayuntamiento de El Escorial (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 14008117

 


Respuesta expresa y motivada a los escritos.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. En primer lugar, sobre las molestias por ruido procedentes de los autobuses que estacionan en su municipio, esta institución considera que conforme al artículo 25.2 de la Ley de Bases del Régimen local, los artículos 2 y 6, de la Ley del Ruido y los artículos 66, 67, 69 y 70 de la Ordenanza sobre Medio Ambiente, el municipio tiene competencias en materia de protección contra la contaminación acústica. En consecuencia, ese Ayuntamiento tiene el deber de actuar para prevenir y corregir el ruido, lo cual exige, al menos, prestar atención al problema que se plantea y realizar una comprobación in situ, en el momento de producirse las molestias, para determinar el alcance del mismo y tratar de buscar una solución razonable.

2. Por otro lado, ante la falta de contestación al escrito del compareciente, conviene reiterar que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

Decisión

1. Se solicita a esa Alcaldía una ampliación de información sobre las cuestiones siguientes:

2. Si se ha solicitado al Área de Inspección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorial la realización de una medición acústica en los términos planteados por la administración autonómica el 5 de septiembre de 2017, a fin de atender y evaluar el problema de ruido denunciado. Si fuera el caso, se solicita una copia de las mediciones y de los resultados obtenidos, así como las medidas propuestas para corregir el ruido. En caso de no haberse efectuado las citadas mediciones, se solicita que se inste las mismas por parte del Ayuntamiento o se valore si pueden realizarse con medios propios.

3. Si la empresa concesionaria del servicio de autobuses o el Consorcio de Transportes de Madrid han previsto la adopción de nuevas acciones, tras las denuncias vecinales y el incremento de las molestias tras el servicio de bus del tren de Felipe II. En la información remitida sobre este servicio especial no se especifica nada relacionado con el objeto de esta queja y solo se hace referencia a una cita con el Gerente del contrato de dicho tren.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentados por el compareciente el 22 de julio de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración, se solicita la remisión de información y, que a la mayor brevedad posible de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.