Respuesta expresa y motivada a las peticiones formuladas.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada a las peticiones expresadas en el escrito presentado por el interesado el 4 de julio de 2019, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 20/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Meco (Madrid)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19022878

 


Respuesta expresa y motivada a las peticiones formuladas.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El Sr. (…..) denunciaba en su día la falta de respuesta a determinadas peticiones que planteaba en un escrito presentado en ese Ayuntamiento el 4 de julio de 2019. Son las siguientes:

–   Que se garantice la parada de transporte urbano de la línea actual 250 que une Meco con Alcalá de Henares en la zona de El Verdoso por ser un servicio esencial para todo el casco urbano.

–   Que se permita el acceso rodado de los residentes a sus domicilios para labores de carga y descarga, suministros, como por ejemplo abastecerse de leña para chimeneas.

–   Que se respete la masa arbórea de la zona, aumentándola si cabe con la remodelación, en contra de otras actuaciones ornamentales que se han realizado en las plazas Ramón y Cajal y Constitución.

–   Que se haga público el informe de movilidad y cómo afecta el cierre del Camino de El Verdoso al tráfico en el resto del municipio.

–   Que se clarifique la ubicación y las plazas de aparcamiento disponibles después de la actuación, dado que la zona y su influencia en el casco urbano, comercios, ambulatorio, piscinas municipales, polideportivos, etc. genera una necesidad extra de aparcamiento en momentos puntuales.

En escrito de 12 de diciembre de 2019 esta institución admitía la presente queja a trámite, realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información sobre la tramitación dada a dicha solicitud y motivos por los que no había merecido una respuesta expresa. En las breves comunicaciones que ese Ayuntamiento ha remitido al Sr. (…..) concretamente en fechas 19 de julio y 4 de septiembre de 2019, no se da respuesta a ninguna de ellas.

2. Debe recordarse que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

3. El interesado y con mayor motivo la Asociación cultural (….), a la que representa, como afectados tienen derecho a ser informados sobre los aspectos de este proyecto que sin duda afectará a su barrio. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia e informarles de las actuaciones administrativas seguidas al respecto. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. El derecho de la ciudadanía a una buena administración comprende el acuse de recibo de los escritos que se presenten, su impulso de oficio y el deber de responder de forma expresa y motivada a las cuestiones planteadas.

4. En suma, se considera que ese Ayuntamiento ha de dar al Sr. (…) una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma y en congruencia con las pretensiones expresadas en su citado escrito de 4 de julio de 2019, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos expresados, a la solicitud presentada por el interesado supone un funcionamiento anormal de la Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada a las peticiones expresadas en el escrito presentado por el interesado el 4 de julio de 2019, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (ef.)

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