Respuesta expresa y motivada a los escritos presentados.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado los días 6 de septiembre y 3 de octubre de 2017, y 14 de mayo de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 25/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18013755

 


Respuesta expresa y motivada a los escritos presentados.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. A la vista de su contenido no se considera que ese Ayuntamiento haya actuado irregularmente en el ejercicio de sus funciones. Como quiera que el depósito es de titularidad y gestión privadas, se solicitó autorización a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (…..) para acceder a tomar muestras, autorización que fue denegada.

2. Por ello se ha recomendado al interesado que se dirija a la (…..) y en su calidad de miembro de la misma, trasmita las preocupaciones que por este asunto, expuso en su día a esta institución a fin de que le informen de los resultados de los últimos controles internos llevados cabo así como de las condiciones en las que está el propio depósito y si reúne las normativas técnicas y sanitarias.

Asimismo se le ha instado a que sugiera a dicha (…..) que permita a ese Ayuntamiento ejercer sus competencias en esta materia y autorice el acceso a los técnicos municipales para tomar esas muestras. Permitir el acceso a estas instalaciones tiene como fin favorecer a los vecinos de esta urbanización, no desfavorecerles, ya que tiene como único fin precisamente comprobar la calidad del agua y de las instalaciones y garantizar su salud.

3. Ahora bien al margen de lo anterior, se ha de recordar a esa Alcaldía que uno de los principales motivos que llevó al interesado a solicitar la intervención de esta institución era la falta de respuesta a los escritos presentados los días 6 de septiembre de 2017 (registro de entrada número …..), 3 de octubre de 2017 (registro de entrada número …..), y 14 de mayo de 2018 (registro de entrada número …..). Por ello, se solicitó información sobre la tramitación dada a dichas solicitudes y motivos por los que no habían merecido respuesta expresa.

Ese Ayuntamiento no se refiere en su informe a la tramitación de estos escritos y, sin embargo, consta que fueron presentados.

4. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone que velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

5. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia e informarles de las actuaciones administrativas seguidas al respecto. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. El derecho de la ciudadanía a una buena administración comprende el acuse de recibo de los escritos que se presenten, su impulso de oficio y el deber de responder de forma expresa y motivada a las cuestiones planteadas.

6. En suma, se considera que ese Ayuntamiento ha de dar al Sr. (…..) una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma y en congruencia con las pretensiones expresadas en sus escritos, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos expresados a la solicitud presentada por el interesado supone un funcionamiento anormal de la Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado los días 6 de septiembre y 3 de octubre de 2017, y 14 de mayo de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Además, y puesto que la (…..) realiza controles semestrales de la calidad del agua que se suministra en la urbanización, los últimos de mayo y noviembre de 2019, se solicita a ese Ayuntamiento que informe sobre el resultado de dichos controles e indique el parecer de la técnico de Prevención del Ayuntamiento sobre los controles y sus resultados.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que además de dar respuesta a dichas cuestiones, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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