Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- De la lectura de la información aportada se desprende que si bien ese ayuntamiento ha dado respuesta expresa y por escrito a la solicitud presentada por la interesada el día 30 de agosto de 2022, esta no ha sido completa al no pronunciarse acerca de la petición concreta consistente en instalar micrófonos individuales que permita a los programas informáticos subtitular adecuadamente el debate de las sesiones plenarias.
Esa ausencia de respuesta por parte de la Administración a dicha petición concreta supone un incumplimiento de la obligación de resolver todas las cuestiones planteadas por los interesados que se recoge con carácter general en el artículo 88.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- El principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que los ciudadanos necesitan tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas. La falta de resolución comporta indefensión e inseguridad jurídica.
3.- El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos. Es indudable, por tanto, que ese ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos presentados por el interesado con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.
Por su parte, el artículo 11.3 de la Ley 4/2001 dispone que “La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación”.
En consecuencia, le corresponde a ese ayuntamiento tramitar y resolver la petición presentada, dando cuenta a la interesada de las razones y motivos por los que se acuerda o no acceder a la petición formulada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Notificar a la interesada la respuesta expresa y motivada que se dé al escrito presentado por la compareciente el día 30 de agosto de 2022.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo