Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado en fecha 11 de junio de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 18/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Chiva (València/Valencia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025211

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que traslada el informe elaborado por la Policía local, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información aportada se desprende que la Policía local ha procedido a comprobar los hechos denunciados por el interesado, aunque no parece haber observado incumplimiento alguno de la Ordenanza sobre Tenencia de Animales.

Sin embargo, no ha sido facilitada a esta institución una copia de las actas levantadas durante esas inspecciones, ni tampoco se ha informado sobre el curso dado a los escritos presentados por las personas afectadas, ni sobre el acceso a la información solicitado por el compareciente.

2. En anterior a lo señalado, se constata que no se ha dado debida respuesta a la instancia presentada por el Sr. (…..) ante el Ayuntamiento de Chiva el pasado 11 de junio de 2020.

Por tanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación de dicha solicitud, se infiere que ese Ayuntamiento ha incumplido la obligación de resolver en plazo, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

Es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite al escrito presentado por el interesado con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a la solicitud presentada hace seis meses supone un funcionamiento anormal de esa Administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

En ese sentido, también, se recuerda que el Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, ha de velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por todo ello, se solicita un nuevo informe a ese Ayuntamiento en el que se dé contestación a las cuestiones antes planteadas, sobre la tramitación dada al escrito del compareciente. Además, es preciso que se dé cuenta de las últimas actuaciones efectuadas por esa Administración para comprobar si persisten o no las molestias por ladridos de perro y si se ha podido contactar con el Sr. (…..) para conocer su versión de los hechos.

Al mismo tiempo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado en fecha 11 de junio de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, dé contestación a lo solicitado y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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