Respuesta expresa y motivada sobre la legalidad de una licencia de una explotación ganadera.

SUGERENCIA:

Que se atienda la consulta urbanística planteada por la interesada y, por tanto, se dé una respuesta expresa y motivada en la que se le informe sobre la legalidad de la licencia de la explotación ganadera así como de la propia actividad que allí se desarrolla, de modo que pueda ejercer la acción pública urbanística o cualquier otra que pueda corresponderle.

Fecha: 18/12/2023
Administración: Ayuntamiento de Toral de los Vados (León)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22020843

 


Respuesta expresa y motivada sobre la legalidad de una licencia de una explotación ganadera.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja el 20 de septiembre de 2022 y solicitó información sobre los hechos alegados por la compareciente y en concreto sobre la tramitación dada a sus solicitudes y motivos por los que aún no se había dado respuesta a las mismas ni se le había facilitado la información urbanística reclamada. Se solicitaba también que remitiera copia de la contestación que, en su caso, suministrase a la autora de la queja.

La información trasladada por ese ayuntamiento no es completa. De hecho, no se alude a esta cuestión por lo que cabe presumir que no se ha dado una contestación a dichas solicitudes. Se recuerda que la Sra. (…) solicitaba que se le confirmase la legalidad de una licencia de una explotación ganadera en ese municipio así como de la propia actividad que allí se desarrolla.

2. El artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), atribuye a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. Este precepto debe relacionarse con otras previsiones contenidas en ese mismo texto normativo, tales como el artículo 69 LRBRL, que obliga a las corporaciones locales a facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local; o el 70.3 LRBRL en donde se regula el derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

3. A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos de los ciudadanos en dos artículos diferenciados, separando los que les corresponden a todas las personas en abstracto cuando se relacionan con las administraciones públicas (artículo 13), de los que pertenecen a los interesados en un procedimiento, y siempre que reúnan tal condición (artículo 53). De esta manera, se diferencian aquellos derechos que un ciudadano ostenta frente a la Administración cuando actúa como interesado en un procedimiento, de aquellos que solo le pertenecen por el mero hecho de ser una persona y se pretenda relacionar con la Administración.

4. El derecho a obtener la información que obra en poder de las administraciones públicas está configurado en las leyes como expresión de la trasparencia en la actividad de los poderes públicos, de la buena fe y de la confianza legítima que estos han de respetar en su actuación. Las administraciones públicas están obligadas a dar respuesta a los escritos que se presenten en el ejercicio del derecho a promover actuaciones administrativas. Esas solicitudes pueden ser planteadas para el acceso a la información que obre en poder de la Administración o para plantear denuncias en ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad, como es el caso.

Pero es que además el legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLSRU), así como en la Ley 27/2006, de 18 julio, que regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Conforme a dichas disposiciones, el solicitante de acceso a la información urbanística y ambiental puede acceder a datos o documentos contenidos en un procedimiento pese a que no ostente la condición de interesado en el mismo. También puede acceder a cualquier tipo de información o documentación que obre en poder de las administraciones forme parte o no de un expediente. Todo ello con las excepciones que fijan dichas leyes y que permiten denegar el acceso.

Es pública la acción para exigir la observancia de la legislación urbanística y de los planes, programas, proyectos, normas y ordenanzas. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras o el ejercicio de actividades que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante su ejecución y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

Además, existe una abundante jurisprudencia que sostiene que el ejercicio de la acción pública se reconoce a favor de los ciudadanos y que no se requiere una especial legitimación, como puede ser la derivada de un título de propiedad; de manera que la actuación de los ciudadanos que instan poner en marcha un proceso, es lícita y ajustada a Derecho sean o no propietarios de parcelas o cualquier otro inmueble, y lo es aunque solo invoquen el interés de cualquier ciudadano en la preservación de la legalidad urbanística, aún sin pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Ello implica que disponen del derecho de acceso y de obtener copia de los expedientes administrativos en cualquier momento de su tramitación. En este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 11 de octubre de 1994 y 12 de abril de 2012 ha señalado que “… hay que admitir que si se reconoce a la totalidad de los ciudadanos la acción pública para exigir el cumplimiento de la legalidad en dichas materias sin exigirles legitimación alguna, no puede privárseles de los medios necesarios, como es el acceso a la información, aunque no promuevan ni se personen en el procedimiento, ya que de lo contrario se desvirtúa su finalidad”.

En suma, el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano, conforme al citado artículo 5 TRLSRU. En los expedientes urbanísticos todas las personas disponen de la condición de interesadas sin necesidad de acreditar legitimación especial.

5. Aclarado lo anterior, se reitera que el objetivo que perseguía la Sra. (…) al presentar sus solicitudes era obtener información sobre la legalidad de una licencia de una explotación ganadera en ese municipio así como de la propia actividad que allí se desarrolla. El informe facilitado por esa Alcaldía no incluye un pronunciamiento claro y expreso acerca de dicha legalidad. Por tanto, el Defensor del Pueblo debe insistir en el deber municipal de contestar de forma completa el escrito de la reclamante, informándole de este extremo, más aún cuando, como se ha dicho, la legislación urbanística reconoce la acción pública para defender por cualquier persona la efectividad del ordenamiento.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración municipal la siguiente:

SUGERENCIA

Que se atienda la consulta urbanística planteada por la interesada y, por tanto, se dé una respuesta expresa y motivada en la que se le informe sobre la legalidad de la licencia de la explotación ganadera así como de la propia actividad que allí se desarrolla, de modo que pueda ejercer la acción pública urbanística o cualquier otra que pueda corresponderle.

El Defensor del Pueblo agradece de antemano su colaboración y solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. En caso de que acepte la misma se agradecerá que remita copia de la respuesta que se envíe a la Sra. (…).

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.