Se ha recibido su escrito en el que se informa sobre los motivos de la denegación del visado solicitado por doña (…) ante el Consulado de España en Nador.
A la vista de la información remitida, se considera que la presente actuación no se ajusta a derecho, toda vez que la resolución adoptada el 7 de septiembre de 2022 por la oficina consular en Nador denegó la solicitud al no resultar fiable la información proporcionada para justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista, en tanto que, de la información proporcionada a esta institución, se comprueba que el motivo real de la denegación fue la falta de acreditación de medios económicos.
De acuerdo con lo anterior, el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula el siguiente
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que compete al Consulado General de España en Nador de motivar adecuadamente las resoluciones adoptadas en las solicitudes de visado, al objeto de que los interesados puedan argumentar adecuadamente lo que a su derecho convenga en caso de interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales, evitando la indefensión que supone el desconocimiento de los motivos que fundamentan la denegación.
Se dan por FINALIZADAS las actuaciones seguidas esta queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo